JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SM-JDC-22/2009 y ACUMULADOS

 

ACTORES: ROGELIO LÓPEZ ARRAMBIDE Y OTROS

 

ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

MAGISTRADA PONENTE: GEORGINA REYES ESCALERA

 

SECRETARIAS: SOFÍA DEL CARMEN DÁVILA TORRES E IRENE MALDONADO CAVAZOS

 

 

 

Monterrey, Nuevo León, a treinta y uno de enero de dos mil nueve.

 

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, expedientes números SM-JDC-22/2009, SM-JDC-23/2009, SM-JDC-24/2009 y SM-JDC-25/2009 acumulados, promovidos, respectivamente por ROGELIO LÓPEZ ARRAMBIDE, HÉCTOR ISRAEL HEREDIA DELGADO, SILVIA VERÓNICA CHAVARRÍA DE LA GARZA y HERNÁN GERARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en contra de la determinación del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, de fecha doce de enero del año en curso, consistente en la designación directa para la elección de candidatos a diputados federales en los distritos 6 (seis) y 10 (diez) en el estado de Nuevo León; y,

 

R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes

 

1. Inicio del Proceso Electoral Federal 2008-2009. El pasado mes de octubre de dos mil ocho, de conformidad con lo establecido en el artículo 210, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró el inicio del proceso electoral federal ordinario 2008-2009, para la elección de diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.

 

2. Lineamientos para designar candidatos a diputados federales. La Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, en sesión extraordinaria del día quince de diciembre de dos mil ocho, aprobó el “ACUERDO POR EL QUE SE PROPONE AL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL EL EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 43, APARTADO B DE LOS ESTATUTOS GENERALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL”; propuesta que incluye, en lo que interesa, optar por la designación directa de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales uninominales, entre otros, el 6 (seis) y 10 (diez), ambos ubicados en el municipio de Monterrey, Nuevo León.

 

3. Acuerdo del Presidente del Partido Acción Nacional. En la misma fecha señalada, en ejercicio de la facultad estatutaria establecida en el artículo 67, fracción X, dicho Presidente determinó el método de designación directa de candidatos a diputados federales por ambos principios, adoptando las providencias que estimó conducentes, para la selección de los candidatos a los cargos en mención.

 

4. Comunicación al Consejo General del Instituto Federal Electoral. En fecha dieciocho de diciembre del año en cita, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, informó el procedimiento partidista aplicable para la selección de sus candidatos al cargo de diputado federal, lo anterior para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 211, párrafo 2, del código de la materia, así como del “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS RELATIVOS AL INICIO DE PRECAMPAÑAS”.

 

5. Respuesta del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos. Derivado de lo establecido en los dos puntos anteriores, el funcionario en mención mediante oficio número DEPPP/DPPF/6436/2008, de fecha veinticuatro de diciembre del año próximo pasado, comunicó a dicho representante propietario del Partido Acción Nacional que una vez analizada la documentación remitida, relativa al procedimiento aplicable a la selección de sus candidatos a diputados, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, estimó que tal partido político nacional había dado cumplimiento a las obligaciones contenidas en las normas señaladas en el párrafo anterior.

 

6. Sesión ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional. El día doce de enero del presente año, el órgano partidista responsable, realizó la sesión ordinaria 1/2009 mediante la cual se acordó, entre otros aspectos, ratificar en lo general y en lo particular, la diversa determinación del Presidente Nacional del partido que nos ocupa, de fecha quince de diciembre de dos mil ocho, previamente referida en el punto 3 de este apartado.

 

II. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano

 

1. Interposición. Inconformes con el acuerdo emitido por el citado Comité Ejecutivo Nacional, en su carácter de militantes del Partido Acción Nacional, ROGELIO LÓPEZ ARRAMBIDE, HÉCTOR ISRAEL HEREDIA DELGADO, SILVIA VERONICA CHAVARRÍA DE LA GARZA y HERNÁN GERARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, promovieron ante el órgano partidista responsable, sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en fecha diecinueve de enero del presente año, haciendo valer las manifestaciones que estimaron conducentes para controvertir en esta vía el acuerdo de referencia.

 

2. Tramitación. El Comité Ejecutivo Nacional, dio aviso a esta Sala Regional de la interposición de los citados medios de impugnación, remitiendo, en cada uno de ellos, el informe circunstanciado y las constancias que consideró oportunas.

 

3. Turno a ponencia. Por acuerdo de fecha veintisiete de enero del año en que se actúa, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, tuvo por recibidos los expedientes referidos, ordenando su turno a la ponencia de la Magistrada Georgina Reyes Escalera, para los efectos señalados en el artículo 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En la misma fecha, el Secretario General de Acuerdos dio cumplimiento al acuerdo mediante la suscripción de los oficios identificados con las claves TEPJF-SGA-SM-50, 51, 52 y 53/2009.

 

4. Radicación, Mediante proveídos de fecha treinta de enero de este año, la Magistrada Instructora, radicó cada uno de los juicios, ordenando se procediera a elaborar las respectivas sentencias; y,

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO: Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, es competente para conocer y resolver los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, párrafo primero, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, párrafo primero, fracción IV, inciso, d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

La anterior fundamentación es de aplicación a los casos en estudio, toda vez que los promoventes aducen que el acuerdo impugnado es violatorio de sus derechos político-electorales, relacionado con la designación del método de selección intrapartidista de candidatos a diputados federales en los distritos uninominales 6 (seis) y 10 (diez) en el estado de Nuevo León.

 

SEGUNDO. Acumulación. Del examen meticuloso de los expedientes SM-JDC-22, SM-JDC-23, SM-JDC-24 y SM-JDC-25, todos del presente año, esta Sala Regional advierte que se trata de cuatro medios de impugnación en los que existe identidad en el órgano partidista señalado como responsable, siendo éste, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional; de igual forma, el acuerdo impugnado, el cual emana de la sesión ordinaria de dicho ente, de fecha doce del mes y año que transcurre.

 

Por lo tanto, en términos de lo previsto en el artículo 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con lo establecido por el numeral 73, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es procedente decretar la acumulación de los juicios SM-JDC-23/2009, SM-JDC-24/2009 y SM-JDC-25/2009 al diverso SM-JDC-22/2009, al haberse recibido y registrado en primer lugar ante este órgano jurisdiccional, por lo que deberá glosarse copia certificada de la presente sentencia a los autos de los expedientes acumulados.

 

TERCERO. Causales de improcedencia. Por ser de orden público y su examen preferente de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 19, párrafo I, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en principio, se realizará el análisis relativo a constatar si en los juicios a estudio se actualiza alguna de las causas de improcedencia contempladas en los artículos 9, párrafo 3 y 10 del ordenamiento en cita, pues, de ser así, deberá decretarse el desechamiento de plano de la demanda, al existir un obstáculo que impide la válida constitución del proceso y, con ello, imposibilita el pronunciamiento por parte de este órgano jurisdiccional sobre el fondo de la controversia planteada.

 

Previamente al estudio de las causales de improcedencia,  se estableció como antecedentes de los juicios que nos ocupan, que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el mes de octubre de dos mil ocho, declaró formalmente iniciado el proceso electoral federal ordinario 2008-2009, para la elección de diputados federales por ambos principios a celebrarse en el mes de julio del año en curso. Hecho que adquiere relevancia jurídica en razón de lo establecido en el artículo 7, párrafo 1, de la legislación adjetiva electoral, el cual señala que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles.

 

En este orden de ideas, resulta oportuno puntualizar que los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano incoados, controvierten un acuerdo intrapartidista, el cual se encuentra directamente vinculado al desarrollo del proceso electoral federal ya iniciado, cuyas consecuencias, inciden per se en la elección de diputados, entre otros, en los distritos federales uninominales números 6 (seis) y 10 (diez) en el estado de Nuevo León, razón por la cual, el plazo de interposición de los juicios debe computarse, considerando todos los días y horas como hábiles.

 

En concepto de quienes esto resuelven, se actualiza una causal de notoria improcedencia, en virtud de que las demandas interpuestas, fueron presentadas fuera del plazo legal previsto en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, derivando como consecuencia procesal, su desechamiento de plano, de acuerdo con lo dispuesto por el precepto 10, párrafo 1, inciso b), in fine de la misma ley. Misma causal que hace valer el órgano partidista responsable, al rendir su informe circunstanciado.

 

Lo anterior, en virtud de que el plazo establecido para la interposición oportuna de los medios de impugnación es de cuatro días, contados a partir del siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable; constatándose fehacientemente, de las documentales que obran en autos de los diversos expedientes acumulados, que los promoventes quedaron notificados de la emisión del acuerdo que controvierten, en fecha catorce de enero del año en curso, como más adelante se razonará; sin embargo, los escritos de demandas fueron recepcionados por el órgano partidista responsable hasta el día diecinueve del citado mes y año, tal como se evidencia del sello respectivo donde se establece: “19 ENE.2009derivando su extemporaneidad, tal como se razonará en seguida.

 

Primeramente, se estima necesario señalar el marco normativo previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativo a la actualización de la causal de improcedencia preinvocada, a efecto de dar pauta a la argumentación posterior.

 

Artículo 7

1. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.

 

Artículo 8

1. Los medios de impugnación previstos en esta ley deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento.”

 

Por su parte, el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la citada ley, a la letra dice:

 

“Artículo 10

1. Los medios de impugnación previstos en esta ley serán improcedentes en los siguientes casos:

b) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones: que no afecten el interés jurídico del actor; que se hayan consumado de un modo irreparable; que se hubiesen consentido expresamente, entendiéndose por éstos, las manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento; o aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo, dentro de los plazos señalados en esta ley;

…”

 

Ahora bien, el Partido Acción Nacional entre su normatividad interna, cuenta con las disposiciones que rigen su actuar entratándose de la designación de sus candidatos para los distintos cargos de elección popular, entre éstos, el que nos ocupa de diputado federal. Estableciendo dicha regulación en sus Estatutos Generales, mismos que fueron reformados mediante la XVI Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el veintiséis de abril del dos mil ocho, siendo aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en fecha once de junio siguiente, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de julio del año en cita; de igual forma, en el Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, reformado en fecha veintiséis de julio del año próximo pasado.

 

El procedimiento partidista para determinar, en primer lugar, cuál será el método para la designación de candidatos, se encuentra previsto en los numerales 36 BIS, Apartado A, inciso c), 43, Apartado B, primer párrafo, 67, fracción X, de los Estatutos Generales; 211, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, además del “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen los criterios relativos al inicio de precampañas”, aprobado en sesión extraordinaria del día diez de noviembre del dos mil ocho y publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha cuatro de diciembre del mismo año.

 

Las hipótesis normativas invocadas, en su orden, refieren lo siguiente:

 

ESTATUTOS GENERALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

“…

ARTÍCULO 36 BIS.

 

Apartado A

 

La Comisión Nacional de Elecciones será la autoridad electoral interna del Partido responsable de organizar los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular de nivel federal, estatal y municipal.

 

La Comisión Nacional de Elecciones funcionará de manera permanente.

 

La Comisión Nacional de Elecciones tendrá las siguientes facultades:

c) Definir el método de elección de entre las opciones previstas en este Estatuto;

 

ARTÍCULO 43. Serán métodos extraordinarios de selección de candidatos a cargos de elección popular:

 

a. Elección abierta, o

 

b. Designación directa.

 

Apartado A

 

...

 

Apartado B

 

El Comité Ejecutivo Nacional, previa opinión no vinculante de la Comisión Nacional de elecciones, designará de forma directa a los candidatos a cargos de elección popular, en los supuestos siguientes:

...

 

ARTÍCULO 67. El Presidente de Acción Nacional lo será también del Comité Ejecutivo Nacional, de la Asamblea Nacional, de la Convención Nacional y del Consejo Nacional, con las siguientes atribuciones y deberes:

 

...

 

X. En casos urgentes y cuando no sea posible convocar al órgano respectivo, bajo su más estricta responsabilidad, tomar las providencias que juzgue convenientes para el partido, debiendo informar de ellas al Comité Ejecutivo Nacional en la primera oportunidad, para que éste tome la decisión que corresponda;

 

...”

 

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

 

Artículo 211

 

1.

...

 

2. Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, cada partido determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate. La determinación deberá ser comunicada al Consejo General del Instituto dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna, conforme a lo siguiente:

...”

 

 

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS RELATIVOS AL INICIO DE PRECAMPAÑAS

 

“...

PRIMERO. Para efectos de lo señalado en el artículo 211, párrafo 2, el plazo para la notificación corre a partir de la publicación de la convocatoria respectiva.

 

SEGUNDO. Los partidos políticos deberán determinar el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos, a más tardar el día 15 de diciembre de 2008, siempre tomando en consideración que el mismo debe definirse al menos 30 días antes de la fecha de publicación de la convocatoria respectiva.

 

TERCERO. Dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha en que se haya definido el procedimiento aplicable para la selección de candidatos a Diputados por ambos principios, y a más tardar el 18 de diciembre de 2008, los partidos políticos nacionales deberán comunicarlo al Consejo General de este Instituto conforme a lo siguiente:

 

1.     Deberán presentar escrito ante el Presidente del Consejo General de este Instituto o, en ausencia de éste, ante el Secretario Ejecutivo, mediante el cual se comunique:

 

a)     Fecha y órgano responsable de la aprobación del procedimiento para la selección de sus candidatos;

b)     Fecha de inicio del proceso interno de selección de candidatos;

c)     Método o métodos que serán utilizados para la selección de sus candidatos;

d)     Fecha en que se expedirá la convocatoria para tales efectos;

e)     Plazos y fechas que comprenderá cada fase del procedimiento respectivo;

f)       Órganos responsables de la conducción y vigilancia del procedimiento; y

g)     Fecha de celebración de la asamblea electoral o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna.

 

2.     Dicho escrito deberá encontrarse signado por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente del partido, acreditado ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, o por el Representante del mismo ante el Consejo General de este Instituto y deberá acompañarse de la documentación que acredite el cumplimiento al procedimiento estatutario relativo. Tal documentación deberá consistir al menos en lo siguiente:

 

a)    Convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano responsable de la aprobación del procedimiento aplicable para la selección de candidatos; y

b)    En su caso, convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano que autorizó convocar a la instancia facultada para aprobar el mencionado procedimiento.

 

3.     Una vez recibida la documentación mencionada, el Consejo General, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, verificará, dentro de los 10 días siguientes, que en la aprobación del procedimiento aplicable para la selección de candidatos hayan sido observadas las normas estatutarias y reglamentarias correspondientes.

 

4.     En caso de que de la revisión resulte que el partido político no acompañó la información y documentación señalada en los numerales 1 y 2 del presente punto de acuerdo, que permita verificar el cumplimiento al procedimiento estatutario aplicable, el Consejo General a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, realizará un requerimiento al partido político para que en un plazo de 3 días a partir de la notificación, remita la documentación o información omitida.

 

5.     El resultado del análisis sobre el cumplimiento al artículo 211 párrafo 2 del código de la materia, así como de las normas estatutarias o reglamentarias aplicables, se hará del conocimiento del partido político, dentro del plazo de 10 días a partir de que dicha autoridad cuente con toda la documentación respectiva, conforme a lo siguiente:

 

a)    En caso de que el partido cumpla con lo anterior, se hará de su conocimiento mediante oficio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, debidamente fundado y motivado.

b)    En caso de que el partido no hubiese observado lo establecido por el artículo 211 párrafo 2 del código de la materia o bien por su normativa interna, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos elaborará un proyecto de Resolución que someterá a la aprobación del Consejo General, en el que se señalen: el fundamento y los motivos por los que se considera que el partido incumplió su normativa; la instrucción de reponer el procedimiento para la determinación del método de selección de candidatos; así como los plazos para dicha reposición, en el entendido de que esta autoridad verificará el cumplimiento a lo ordenado en la mencionada Resolución.

 

CUARTO. El órgano estatutariamente facultado por cada uno de los partidos políticos nacionales deberá determinar la procedencia del registro de sus precandidatos el día 30 de enero de 2009.

 

QUINTO. Los partidos políticos nacionales deberán informar al Presidente del Consejo General de este Instituto, a través de su Representante ante dicho órgano de dirección, los nombres de los precandidatos cuyo registro resultó procedente, el 31 de enero de 2009.

 

SEXTO. Las precampañas electorales darán inicio el día 31 de enero del año 2009.

 

SÉPTIMO. Las solicitudes de registro de Convenios de Coalición y Acuerdos de Participación, deberán presentarse a más tardar el día 1° de enero de 2009.

 

OCTAVO. Las precampañas electorales concluirán a más tardar el día 11 de marzo del año 2009.

 

...”

 

De las disposiciones citadas se desprende que el procedimiento interno que debe observar el partido a fin de establecer y definir los métodos de selección de sus candidatos, debe cumplir con las diferentes etapas que su normatividad ordena, siendo oportuno destacar lo siguiente:

 

a) Primeramente, la Comisión Nacional de Elecciones del partido en cuestión, es la responsable de organizar los procesos de selección de candidatos en los tres niveles de gobierno, entre sus facultades se encuentra la consistente en definir el multicitado método de elección de entre alguna de las opciones que prevén para ello los Estatutos Generales. Tales optativas también se encuentran en el diverso Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, en donde los artículos 27 y 28 disponen que los métodos pueden ser ordinarios (elección en centros de votación para presidentes municipales, diputados federales o locales, senadores, gobernadores y Presidente de la República); o bien, extraordinarios, para los mismos cargos ya sea por una elección abierta o la denominada designación directa, debiendo para ello celebrar una sesión en la que determine lo conducente y lo proponga, según sea el caso, al órgano competente para su aprobación.

 

b) A su vez, el Comité Ejecutivo Nacional, al recibir la propuesta anterior, tiene la facultad de designar en forma directa a los candidatos. Cabe mencionar, que para los casos que se consideren urgentes o bien, cuando no sea posible convocar al órgano respectivo, el Presidente del Partido Acción Nacional, quien también preside el citado comité ejecutivo, cuenta con la atribución de adoptar las “providencias” que juzgue convenientes para los intereses del partido que representa, debiendo informarlas en la primera oportunidad al señalado órgano nacional.

 

c) Como obligación de los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, se encuentra la consistente en comunicar al Consejo General sobre el procedimiento aplicable para la selección de los candidatos a cargos de elección popular, en los términos y plazos establecidos en el acuerdo que para tal efecto aprobó el órgano del partido respectivo.

 

En los casos que nos ocupan, derivado del análisis minucioso de las constancias que obran en los autos de cada expediente acumulado, se constatan lo siguientes hechos:

 

La Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, celebró sesión extraordinaria en fecha quince de diciembre del año dos mil ocho, proponiendo al Comité Ejecutivo Nacional, como método de selección de candidatos, la designación directa para el cargo de diputado federal en diversos distritos electorales uninominales, entre otros, los ubicados en el estado de Nuevo León, específicamente, el 6 (seis) y 10 (diez), lo anterior, como se desprende de la transcripción que enseguida se inserta, relativa a la propuesta en cita:

“...

La Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional RESUELVE:

 

PRIMERO.- Se propone al Comité Ejecutivo Nacional que ha lugar a la designación directa de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa en los siguientes distritos electorales uninominales:

 

ENTIDAD

DISTRITO

CABECERA

NUEVO LEÓN

5

Monterrey

6

Monterrey

9

Linares

10

Monterrey

12

Cadereyta Jiménez

SEGUNDO.-

...

 

TERCERO.- Infórmese de inmediato al Presidente Nacional sobre las propuestas a que se refieren los resolutivos PRIMERO...

 

CUARTO.- Notifíquese al Comité Ejecutivo Nacional.

 

QUINTO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Elecciones a que formule el dictamen al que se refiere el artículo 8 del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional.

 

Así lo resolvió por unanimidad de votos el Pleno de la Comisión Nacional de Elecciones en sesión extraordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil ocho, en la sede del Partido Acción Nacional.

...”

(Es nuestro lo resaltado)

 

En cumplimiento a lo determinado, el mismo día se notificó a quien preside el instituto político en cita, quien en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 67, fracción X, de los Estatutos Generales, adoptó las providencias que estimó necesarias para dar cumplimiento en tiempo y forma a lo ordenado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en relación a la comunicación de los partidos políticos sobre el procedimiento aplicable para la selección de los candidatos, siendo fecha límite para tal evento, a más tardar el día dieciocho de diciembre de dos mil ocho, aseveración que tiene su fundamento en el ya referido Acuerdo del Consejo General donde se señala que…Dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha en que se haya definido el procedimiento aplicable para la selección de candidatos a Diputados por ambos principios, y a más tardar el día 18 de diciembre de 2008, los partidos políticos nacionales deberán comunicarlo al Consejo General de este Instituto….

 

La motivación que el citado presidente señaló para justificar su actuar, se encuentra inmersa en el Acuerdo adoptado en fecha quince de diciembre, el cual obra en cada uno de los expedientes acumulados, en copia certificada por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, de donde se desprende que en los considerandos XIX, XX, XXI y XXII se asienta:

 

“...

XIX. El resolutivo tercero del acuerdo adoptado por el Consejo Nacional en sesión celebrada el seis de diciembre pasado, ordena al Comité Ejecutivo Nacional para que en un plazo que no exceda del quince de diciembre de dos mil ocho, acuerde todo lo necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto por la legislación electoral y, en lo particular, para satisfacer la obligación que impone el artículo 211, párrafo 2 del Código Electoral multicitado.

 

XX. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el resolutivo segundo del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen los criterios relativos al inicio de las precampañas, los partidos políticos deberán determinar el procedimiento aplicable para la selección de candidatos a más tardar el día 15 de diciembre de dos mil ocho, siempre tomando en cuenta que el mismo debe definirse al menos 30 días antes de la fecha de publicación de la convocatoria respectiva.

 

XXI. El artículo 67, fracción X de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional establece que en casos urgentes y cuando no sea posible convocar al órgano respectivo, el Presidente Nacional podrá, bajo su mas estricta responsabilidad, tomar las providencias que juzgue convenientes para el Partido, debiendo informar de ellas al Comité Ejecutivo Nacional en la primera oportunidad, para que éste tome la decisión que corresponda.

 

XXII. En razón de que la Comisión Nacional de Elecciones acordó proponer al Comité Ejecutivo Nacional que ha lugar a la designación directa de candidatos a diputados federales por ambos principios hasta el quince diciembre de dos mil ocho, es decir, el mismo día en que vence el plazo otorgado por la autoridad electoral federal para determinar el procedimiento aplicable para la selección de candidatos, es evidente que se actualiza un caso de urgencia y de imposibilidad material para que el Comité Ejecutivo Nacional sesioné para determinar lo conducente en relación con la citada propuesta. En consecuencia, resulta procedente que el Presidente Nacional tome, bajo su más estricta responsabilidad, las providencias necesarias, en términos de lo dispuesto por el artículo 67, fracción X de los Estatutos Generales, pues en caso contrario, se pondría al Partido Acción Nacional en posición jurídica de incumplimiento a un acuerdo adoptado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que desarrolla una previsión legal, esto es, el artículo 211, párrafo 2 del Código Electoral Federal.

...”

 

Retomando lo relativo a las providencias que se tomaron, una de ellas se refiere, precisamente, a establecer como método de selección de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, entre otros, en los distritos uninominales ya referidos (6-seis y 10-diez), el de la designación directa; lo anterior, atendiendo en sus términos, a la propuesta previamente elaborada por parte de la Comisión Nacional de Elecciones.

 

Además, en la determinación del Presidente, se estableció que ésta debía someterse a la ratificación del Comité Ejecutivo Nacional en la siguiente sesión a celebrarse por dicho órgano, e inclusive, también se ordenó se publicara en los estrados del referido comité; mandato de publicitación que fue debidamente cumplimentado por parte del Secretario General del órgano de dirección partidista, en la misma fecha, es decir, el día quince de diciembre de dos mil ocho a las veintiún horas con cuarenta y cinco minutos, según consta en las diversas documentales relativas a las cédulas de notificación en los estrados del multicitado comité ejecutivo, las cuales no se encuentran desvirtuadas o controvertidas por los promoventes, y obran allegadas en copia certificada a los expedientes SM-JDC-22/2009 y SM-JDC-23/2009 a foja 109, y por lo que hace a los expedientes SM-JDC-24/2009 y SM-JDC-25/2009, a foja 107.

 

Ante el escenario procedimental interno, se tiene evidenciada la determinación del método adoptado por el Partido Acción Nacional en relación a la selección de sus candidatos, entre otros, al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa; y, en cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 211, párrafo 2, del código de la materia, procedió a comunicarlo al Consejo General del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ente que dio respuesta al representante propietario de Acción Nacional, en fecha veinticuatro de diciembre de dos mil ocho, en los siguientes términos:

 

“...

LIC. ROBERTO GIL ZUARTH

REPRESENTANTE PROPIETARIO

DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

P R E S E N T E

 

Por instrucciones del Dr. Leonardo Valdés Zurita, Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral y con fundamento en el artículo 129, párrafo 1, inciso j) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el punto segundo, numerales 3, 4 y 5 del “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen los criterios relativos al inicio de precampañas”, me refiero a su oficio RPAN/304/181208 de fecha 18 de diciembre del presente año, mediante el cual informa la determinación adoptada por el Partido Acción Nacional, respecto del procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a diputados por ambos principios.

 

Al respecto, me permito comunicarle que una vez analizada la documentación remitida se desprende lo siguiente, en cuanto al procedimiento estatutario relativo:

 

1 Con fecha 12 de diciembre de 2008, fue emitida la convocatoria a la sesión de la Comisión Nacional de Elecciones, suscrita por su Presidente, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 8, numeral 1, del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional.

 

2 El día 15 de diciembre de 2008, la Comisión Nacional de Elecciones definió los métodos para la selección de sus candidatos a diputados por ambos principios, dando cumplimiento a lo señalado por el artículo 36 bis, apartado A, tercer párrafo, inciso c), de los estatutos que regulan la vida interna de dicho partido.

 

3 La sesión de la Comisión Nacional de Elecciones contó con la presencia de 7 de los 8 integrantes de dicho órgano colegiado, con lo que se cumple con el quórum necesario para sesionar.

 

4 En la referida sesión, se determinó lo siguiente:

 

        Que los métodos para la selección de candidatos a diputados por ambos principios serán:

 

-Método ordinario con participación de miembros activos;

-Método ordinario con participación de adherentes; y

-Designación directa.

 

         Que la convocatoria respectiva será publicada el día 15 de enero.

 

         Que el órgano responsable de la conducción y vigilancia del procedimiento de selección de candidatos es la Comisión Nacional de Elecciones.

 

         Que el día 29 de marzo se realizará la jornada comicial interna para candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa.

 

         Que el día 22 de marzo se efectuará la jornada comicial interna de la elección municipal, delegacional o distrital, y el 29 de marzo, la correspondiente a la elección estatal, ambas para la integración de las listas de candidatos de representación proporcional.

 

Por otro lado, en cuanto al cumplimiento al artículo 211, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a lo dispuesto por los puntos primero y segundo, numerales 1 y 2 del mencionado Acuerdo del Consejo General, se desprende lo siguiente:

 

1        Toda vez que la sesión de la Comisión Nacional de Elecciones se celebró el día 15 de diciembre de 2008, y la convocatoria respectiva será publicada el día 15 de enero de 2009, se cumple con el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 211, párrafo 2 del Código de la materia.

 

2        En virtud de que el partido informó al Instituto, con fecha 18 de diciembre de 2008, sobre la celebración de dicha sesión de la Comisión Nacional de Elecciones, se cumple con el plazo de 72 horas a que se refiere el artículo 211, párrafo 2, del Código de la materia.

 

3        Asimismo, el escrito respectivo fue signado por el Representante Propietario del partido, dirigido al Presidente del Consejo General del Instituto, y conteniendo todos y cada uno de los requisitos señalados en los numerales 1 y 2, del punto segundo del citado Acuerdo del Consejo General.

 

En razón de lo anterior, se tiene que el Partido Acción Nacional, ha dado cabal cumplimiento a los dispuesto en el artículo 211, párrafo 2 del Código...”

 

El oficio preinserto, se encuentra publicado en la página oficial que el partido político tiene en Internet con la dirección electrónica http://www.pan.org.mx/, por ello, el contenido del citado documento se torna público y de conocimiento general.

En debido cumplimiento a la normatividad señalada, específicamente a lo acordado por el Presidente del Partido Acción Nacional, consistente en que su actuar de fecha quince de diciembre de dos mil ocho, debía someterse a la ratificación del diverso órgano nacional, es decir, ante el Comité Ejecutivo Nacional, éste celebró sesión ordinaria el día doce de enero de dos mil nueve, donde entre otros aspectos, en el punto ocho del acta elaborada con motivo de dicha sesión, sometió a votación de sus integrantes debidamente acreditados, la ratificación de las decisiones del presidente partidista, ejercidas en uso de las atribuciones extraordinarias que le confiere la fracción X del artículo 67 de los Estatutos Generales previamente aludidas, siendo aprobada tal ratificación.

 

En efecto, en la sesión referida, el órgano estatutariamente facultado para la designación directa de candidatos a los diferentes cargos de elección popular, aprobó, en lo que interesa, lo siguiente:

 

SESÍON ORDINARIA 1/2009

12 DE ENERO DE 2009-01-29 

 

ACTA

En la Ciudad de México, D.F., siendo las 17:35 horas del día 12 de enero de 2009, se reunieron en la sede del Comité Ejecutivo Nacional, ubicada en la Avenida Coyoacán N° 1546, de la Colonia del Valle, en la Ciudad de México, Distrito Federal, los integrantes del comité Ejecutivo Nacional.

 

La sesión fue presidida por el Licenciado Germán Martínez Cázares, en su carácter de Presidente del propio Comité.

 

1.- LISTA DE ASISTENCIA. Se cuenta con la presencia de 42 integrantes; según la lista de asistencia que se adjunta, documento que forma parte integrante de la presente acta, por lo que al contar con quórum para la toma de acuerdos  a las 17:35 horas se inicia la sesión.

...

 

7.- INFORME DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES.

En lo referente al inciso A) del orden del día y que se refiere al Proceso Electoral Federal, el Secretario General informó al Comité Ejecutivo Nacional que de conformidad con el acuerdo que había sido aprobado por el Consejo Nacional de Elecciones y el mismo Presidente Nacional han llevado a cabo una serie de acciones a fin de dar cumplimiento a dicho acuerdo as{i (sic) como a los plazos establecidos por la legislación electoral federal.

 

...

 

Acto seguido se dio la Palabra al Representante ante el Instituto Federal Electoral, Roberto Gil Zuarth quien explico (sic) a los presentes la justificación del acuerdo tomado por el Presidente y la necesidad de hacerlo por vía de las facultades extraordinarias en virtud de cumplimentar con disposiciones marcadas por la legislación electoral federal.

...

 

Posteriormente el Secretario General puso a consideración del Comité Ejecutivo Nacional el acuerdo tomado por el Presidente Nacional en ejercicio de sus facultades extraordinarias por el que se define la designación como método extraordinario de selección de candidatos a Diputados Federales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional en diversos distritos electorales y entidades federativas con la excepción mencionada del Distrito XV del Distrito Federal.

 

ACUERDO

 

PRIMERO. 

...

 

SEGUNDO. Se ratifica en lo general y en lo particular el acuerdo del Presidente Nacional tomado en ejercicio en ejercicio (sic) de las facultades otorgadas por la fracción X del artículo 67 de fecha 15 de diciembre de 2008 por el que se define el método de (sic) extraordinario de candidatos a diputados federales por el principio de  mayoría relativa en diversos distritos electorales así como la integración de las listas de candidatos a diputados federales por el  (sic) representación proporcional en diversas entidades federativas, con excepción del distrito mencionado en el resolutivo primero del presente acuerdo.

 

TERCERO. Notifíquese a la Comisión Nacional de Elecciones y en estrados del Comité Ejecutivo Nacional para su debida publicidad.

 

Dicho acuerdo es votado a favor por evidente mayoría de los miembros del Comité, habiendo una sola abstención y ningún voto en contra con lo cual se da por aprobado.

 

...

 

8.- RATIFICACIÓN DE LAS DECISIONES TOMADAS POR EL PRESIDENTE NACIONAL.

El Secretario General pone a la consideración del pleno de Comité para su debida ratificación las resoluciones restantes tomadas del día seis de diciembre de 2008 al doce de enero del presente año, por el Presidente Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la fracción X del artículo 67 de los Estatutos Generales del Partido.

 

Son aprobadas en lo general y en lo particular todas las resoluciones tomadas del día seis de diciembre de 2008 al doce de enero del presente año, por el Presidente Nacional en uso de las facultades extraordinarias  conferidas por la fracción X del artículo 67 de los Estatutos Generales del Partido.

 

 

Es de establecerse que el acta de la sesión transcrita parcialmente, se encuentra visible en los juicios acumulados, al ser allegada por el órgano partidista responsable, en copia certificada por la persona facultada conforme lo dispone el artículo 13, inciso e, del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional, es decir por su Secretario General.

 

De la simple lectura del acta referida, se advierte que la ratificación del órgano máximo de dirección en el partido en comento, incluye, indefectiblemente, las decisiones adoptadas por su presidente, entre ellas el “ACUERDO DEL PRESIDENTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN X DE LOS ESTATUTOS GENERALES, POR LO QUE SE DETERMINA EL MÉTODO EXTRAORDINARIO DE DESIGNACIÓN DIRECTA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL”, de fecha quince de diciembre de dos mil ocho, donde como antecedentes a las providencias tomadas se inserta, a su vez, lo resuelto por la diversa Comisión Nacional de Elecciones del mismo partido en relación con el multicitado tema de la designación del método para la selección de candidatos para diputado federal en diversos distritos uninominales, incluyendo los que nos interesan, en los siguientes términos:

“...

La  Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional RESUELVE:

 

PRIMERO.- Se propone al Comité Ejecutivo Nacional que ha lugar a la designación directa de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa en los siguientes distritos electorales uninominales:

 

...

 

ENTIDAD

DISTRITO

CABECERA

NUEVO LEÓN

5

Monterrey

6

Monterrey

9

Linares

10

Monterrey

12

Cadereyta Jiménez

 

...”

 

Atendiendo, de nueva cuenta, a la normatividad interna del partido cuestionado, así como a lo ordenado en el punto tercero del acuerdo, se fijó en los estrados del Comité Ejecutivo Nacional, “…para conocimiento general de la militancia…”, la cédula correspondiente, que obra en copia certificada en los juicios SM-JDC-22/2009 y SM-JDC-23/2009 a foja 118, y por lo que hace a los expedientes SM-JDC-24/2009 y SM-JDC-25/2009, a foja 116.

 

En este apartado, es dable afirmar que el método de designación directa de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, para los distritos uninominales federales 6 (seis) y 10 (diez), ambos con sede en el municipio de Monterrey, Nuevo León, fue propuesto inicialmente por la Comisión Nacional de Elecciones, adoptado por el Presidente del Partido quien también preside el Comité Ejecutivo Nacional, en fecha quince de diciembre de dos mil ocho, y ratificado en sus términos por el Comité Ejecutivo Nacional al celebrarse la sesión ordinaria el día doce de enero del presente año. Destacando que al interior del partido político fue debidamente notificado el método de selección, tanto lo resuelto el día quince de diciembre como el día doce de enero, a través de las cédulas de fijación en los estrados del órgano responsable en esta vía.

 

Se considera relevante por esta Sala Regional, establecer que lo resuelto el día doce de enero del año en curso, es una ratificación al acuerdo previo del presidente y la comisión de elecciones, sin que, no obstante su debida notificación conforme a los términos del propio acuerdo, haya sido impugnado oportunamente.

 

Ante todo lo expuesto, en los escritos de demanda de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, consta en el apartado de “HECHOS” que los promoventes afirman haber conocido las actuaciones descritas, en lo que interesa, lo resuelto por los órganos competentes en fechas quince de diciembre de dos mil ocho y doce de enero de dos mil nueve, según queda de manifiesto en las siguientes transcripciones:

 

SM-JDC-22/2009

PROMOVIDO POR ROGELIO LÓPEZ ARRAMBIDE

“…

H E C H O S

QUINTO.- En fecha 15-quince de diciembre de 2008-dos mil ocho, la Comisión Nacional de Elecciones celebró sesión extraordinaria, en la que, entre otros, se tomó el siguiente acuerdo:

 

“(…)SEXTO.- Las convocatorias a los procesos internos de selección de candidatos a diputados federales que se rijan por método distinto al de designación directa, serán aprobadas por la Comisión Nacional de Elecciones el catorce de enero de dos mil nueve, y se publicarán el quince de enero de dos mil nueve. (…)”

 

SEXTO.- El 12-doce de enero de 2009-dos mil nueve, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional celebró sesión, en la cual se acordó aplicar el método extraordinario de elección de candidato a diputado federal en el distrito electoral número 6 de Nuevo León, consistente en la designación directa.

NOVENO.- De conformidad con  lo anterior, y atendiendo a lo dispuesto en el punto quinto de este apartado en el sentido de que en fecha 15-quince de enero de 2009-dos mil nueve se publicarían las convocatorias de selección de candidatos a diputados federales que se rijan por método distinto al de designación directo(sic), se desprende claramente que para el caso del Distrito Federal número 6 de Nuevo León, cuya convocatoria no fue publicada, se acordó la aplicación del método extraordinario consistente en la designación directa.

 

 

SM-JDC-23/2009

PROMOVIDO POR HÉCTOR ISRAEL HEREDIA DELGADO

“…

H E C H O S

QUINTO.- En fecha 15-quince de diciembre de 2008-dos mil ocho, la Comisión Nacional de Elecciones celebró sesión extraordinaria, en la que, entre otros, se tomó el siguiente acuerdo:

 

“(…)SEXTO.- Las convocatorias a los procesos internos de selección de candidatos a diputados federales que se rijan por método distinto al de designación directa, serán aprobadas por la Comisión Nacional de Elecciones el catorce de enero de dos mil nueve, y se publicarán el quince de enero de dos mil nueve. (…)”

 

SEXTO.- El 12-doce de enero de 2009-dos mil nueve, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional celebró sesión, en la cual se acordó aplicar el método extraordinario de elección de candidato a diputado federal en el distrito electoral número 6 de Nuevo León, consistente en la designación directa.

NOVENO.- De conformidad con  lo anterior, y atendiendo a lo dispuesto en el punto quinto de este apartado en el sentido de que en fecha 15-quince de enero de 2009-dos mil nueve se publicarían las convocatorias de selección de candidatos a diputados federales que se rijan por método distinto al de designación directo(sic), se desprende claramente que para el caso del Distrito Federal número 6 de Nuevo León, cuya convocatoria no fue publicada, se acordó la aplicación del método extraordinario consistente en la designación directa.

 

 

SM-JDC-24/2009

PROMOVIDO POR SILVIA VERÓNICA CHAVARRÍA DE LA GARZA

“…

H E C H O S

QUINTO.- En fecha 15-quince de diciembre de 2008-dos mil ocho, la Comisión Nacional de Elecciones celebró sesión extraordinaria, en la que, entre otros, se tomó el siguiente acuerdo:

 

“(…)SEXTO.- Las convocatorias a los procesos internos de selección de candidatos a diputados federales que se rijan por método distinto al de designación directa, serán aprobadas por la Comisión Nacional de Elecciones el catorce de enero de dos mil nueve, y se publicarán el quince de enero de dos mil nueve. (…)”

 

SEXTO.- El 12-doce de enero de 2009-dos mil nueve, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional celebró sesión, en la cual se acordó aplicar el método extraordinario de elección de candidato a diputado federal en el distrito electoral número 10 de Nuevo León, consistente en la designación directa.

NOVENO.- De conformidad con  lo anterior, y atendiendo a lo dispuesto en el punto quinto de este apartado en el sentido de que en fecha 15-quince de enero de 2009-dos mil nueve se publicarían las convocatorias de selección de candidatos a diputados federales que se rijan por método distinto al de designación directo(sic), se desprende claramente que para el caso del Distrito Federal número 10 de Nuevo León, cuya convocatoria no fue publicada, se acordó la aplicación del método extraordinario consistente en la designación directa.

 

 

SM-JDC-25/2009

PROMOVIDO POR HERNÁN GERARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

“…

H E C H O S

QUINTO.- En fecha 15-quince de diciembre de 2008-dos mil ocho, la Comisión Nacional de Elecciones celebró sesión extraordinaria, en la que, entre otros, se tomó el siguiente acuerdo:

 

“(…)SEXTO.- Las convocatorias a los procesos internos de selección de candidatos a diputados federales que se rijan por método distinto al de designación directa, serán aprobadas por la Comisión Nacional de Elecciones el catorce de enero de dos mil nueve, y se publicarán el quince de enero de dos mil nueve. (…)”

 

SEXTO.- El 12-doce de enero de 2009-dos mil nueve, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional celebró sesión, en la cual se acordó aplicar el método extraordinario de elección de candidato a diputado federal en el distrito electoral número 10 de Nuevo León, consistente en la designación directa.

NOVENO.- De conformidad con  lo anterior, y atendiendo a lo dispuesto en el punto quinto de este apartado en el sentido de que en fecha 15-quince de enero de 2009-dos mil nueve se publicarían las convocatorias de selección de candidatos a diputados federales que se rijan por método distinto al de designación directo(sic), se desprende claramente que para el caso del Distrito Federal número 10 de Nuevo León, cuya convocatoria no fue publicada, se acordó la aplicación del método extraordinario consistente en la designación directa.

 

En las relatadas circunstancias de hechos, es claro que los impugnantes realizan una confesión expresa, en relación a que fueron de su respectivo conocimiento, los actos de donde deriva su inconformidad, esto es, las determinaciones de fechas quince de diciembre de dos mil ocho y su ratificación el día doce de enero del presente año, cuestión que hace prueba en su contra, en términos de lo previsto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no controvertida con ningún otro elemento de convicción.

 

Aun más, las documentales allegadas por el órgano partidista responsable a cada expediente que se resuelve, en particular lo atinente a las cédulas de notificación en estrados de los acuerdos emitidos por el Presidente del Partido Acción Nacional y su Comité Ejecutivo, permiten concluir que se comunicó a la militancia el contenido de dichos acuerdos, lo anterior en razón de las certificaciones suscritas por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, donde se señala que dichas cédulas constan de varias fojas útiles que la integran, lo anterior atendiendo a la decisión partidista de informar el contenido esencial de los acuerdos a su militancia para que surtieran sus efectos vinculantes a ésta, y, al haberlo hecho así, se puede establecer como presunción lógico-jurídica que dicha militancia conoció el contenido de los citados acuerdos, quedando en aptitud legal de proceder en la forma y términos que considerara pertinentes, si estimara que su esfera jurídica de derechos partidistas podía haber sido vulnerada con la emisión de los actos notificados en estos términos.

 

 

Sustenta lo razonado, los argumentos contenidos, respectivamente, en la jurisprudencia y tesis relevante visibles en las páginas 198-199 y 718-719, ambas de la Compilación Oficial de Jurisprudencias y Tesis Relevantes 1997-2005, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyos rubros y texto, en el orden referido, señalan:

 

“NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ (Legislación de Coahuila).—La notificación es la actividad mediante la cual se comunica el contenido de un acto o resolución, con el objeto de preconstituir la prueba de su conocimiento por parte del destinatario, para que quede vinculado a dicha actuación en lo que lo afecte o beneficie, y si lo considera contrario a sus intereses pueda inconformarse en los términos de la ley. El presupuesto lógico para la validez legal de las notificaciones por estrados, radica en la existencia de un vínculo jurídico entre la autoridad emitente del acto o resolución que se comunica y el sujeto al que se dirige, de la cual resulta una carga procesal para éste, de acudir a la sede de la autoridad para imponerse del contenido de las actuaciones del órgano jurisdiccional, mediante la lectura de los elementos que se fijen al efecto en el lugar destinado para ese fin, de lo cual se deduce la necesidad lógica de que en tal información se haga relación del contenido esencial del acto que se pretende poner en conocimiento del interesado, como requisito sine qua non para la satisfacción de su objeto. Del análisis de los artículos 208 y 209 del Código Electoral del Estado de Coahuila, donde se prevén las notificaciones por estrados y se definen éstos como los lugares destinados en las oficinas del Pleno, y en su caso, de la Sala Auxiliar, con el objeto de que sean colocadas para su notificación las resoluciones emitidas en materia electoral, se llega al conocimiento de que las resoluciones que se dictan en los medios de impugnación en materia electoral que se promueven ante las autoridades jurisdiccionales del Estado de Coahuila, pueden notificarse, entre otras formas, por medio de los estrados del Pleno o de la Sala Auxiliar; y que cuando se notifican por esta vía, para su debida validez y eficacia, es requisito formal que en el lugar destinado para la práctica de dicha diligencia, verbigracia, se fije copia o se transcriba la resolución a notificarse, pues así el interesado puede tener la percepción real y verdadera de la determinación judicial que se le comunica, y se puede establecer la presunción humana y legal de que la conoce; lo cual resulta acorde con los principios de certeza y seguridad jurídica de los actos jurisdiccionales, pues de esa manera la parte interesada queda en aptitud legal de proceder en la forma y términos que considere pertinentes en defensa de sus derechos.”

 

NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN. DIFERENCIA ENTRE SUS EFECTOS JURÍDICOS (Legislación de Aguascalientes).—Si bien la notificación y publicación guardan similitud con los fines que persiguen, que es la difusión de ciertos actos procesales, la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Aguascalientes, les concede ciertos rasgos distintivos que repercuten en sus efectos jurídicos. De la normatividad de la materia, en particular del artículo 37, se desprende que la notificación es la actividad mediante la cual se comunica el contenido de un acto o resolución, con el objeto de preconstituir la prueba de su conocimiento por parte del destinatario, para que quede vinculado a dicha actuación en lo que le afecte o le beneficie, y si lo considera contrario a sus intereses, de ser el caso, pueda inconformarse. Por otro lado, pese a que la ley adjetiva en estudio no brinda una conceptuación jurídica específica de la palabra publicación, atendiendo a la experiencia, debe entenderse que el empleo de dicho término corresponde al de uso común y generalizado. De esta forma, publicación, en la acepción que importa, es la acción y efecto de publicar, en tanto que, por publicar se entiende hacer notorio o patente, por televisión, radio, periódicos o por otros medios, una cosa que se quiere hacer llegar a noticia de todos, noción que coincide con el conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos, que se atribuye al término publicidad (Diccionario de la Lengua Española, Espasa Calpe, Madrid, 1992, página 1687). Así, cuando los artículos 38 y 41 de la ley en cuestión hablan de publicidad y publicación, destacan que el propósito es el de informar a la ciudadanía en general, de determinados documentos o actuaciones jurisdiccionales, recogiendo así un principio jurídico-político que expresa la exigencia de controlabilidad a cargo del pueblo mismo, del que se deriva que los destinatarios de tales actuaciones no son sólo (aunque sí directamente y en primera instancia) las partes del litigio, sino también la ciudadanía del país en general. No en vano, el artículo 16 constitucional exige la motivación y fundamentación de los actos por parte de la autoridad competente, imperativo que desempeña una función técnico-jurídica, para favorecer los recursos y el consiguiente control de las instancias superiores, y otra de talante democrático o social, para permitir el control de la opinión política. De lo anterior se desprende, que tanto la notificación como la publicación son comunicaciones de los actos procesales, que se diferencian porque aquélla atiende, principalmente, al principio del contradictorio derivado de la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional; de igual forma, a través de ella es posible instar la comparecencia al proceso de un particular o una autoridad, por resultar necesaria su intervención o cooperación; así como también, por su conducto, la actuación jurisdiccional surte debidamente sus efectos, para su cumplimiento, produciendo el conocimiento suficiente para que, quien cuente con la legitimación e interés suficientes, pueda legalmente oponerse a la misma. En tanto, por los alcances que pretende, la publicación se perfila más bien como manifestación del principio de publicidad que rige ciertos procedimientos jurisdiccionales, encaminado a permitir un control efectivo de la ciudadanía sobre las actividades de los funcionarios jurisdiccionales, similar a las previstas en el artículo 20, fracciones III y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 30, tercer párrafo, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Aguascalientes, por mencionar sólo unos ejemplos.

 

 

Relacionado con lo anterior, es menester precisar que de la propia confesión espontánea de los promoventes en sus respectivos escritos de demanda, consistente en la celebración de la sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Elecciones de fecha quince de diciembre de dos mil ocho, esto implica, en concepto de los suscritos Magistrados, que los promoventes tuvieron conocimiento de lo acontecido en la sesión, consecuentemente de los acuerdos en ella adoptados, no sólo del extracto que transcriben en sus medios de impugnación, sino de la totalidad de lo emanado en dicha sesión extraordinaria, incluyendo, por obviedad, el multicitado acuerdo donde se determinó como método de selección de candidatos, la designación directa, entre otros, en los distritos federales uninominales 6 (seis) y 10 (diez) del estado de Nuevo León, pues como ha quedado precisado formó parte de lo determinado en esa fecha, tanto por la Comisión en comento, como por el Presidente del partido político.

 

La designación directa aludida, fue ratificada por el órgano máximo de dirección a nivel nacional del instituto político que nos ocupa, en fecha doce de enero del año en curso, situación que de igual forma, lo reconocen los actores al establecer, como ha quedado transcrito, que en la fecha referida se determinó aplicar el método extraordinario de designación directa de candidatos a diputado federal en los distritos de su interés.

Resultando inverosímil la aseveración que también hacen los enjuiciantes de que tuvieron conocimiento de la aplicación del método de designación directa, tomando como base una deducción a la que arriban una vez expedidas las convocatorias para elección ordinaria de candidatos en fecha quince de enero del presente año, ya que afirman que “…se desprende claramente que para el caso del Distrito Federal número (6 o 10), cuya convocatoria no fue publicada, se acordó la aplicación del método extraordinario consistente en la designación directa…”, pretendiendo que esta autoridad federal avale su dicho respecto a que el conocimiento pleno del acuerdo que impugnan surge hasta el día dieciséis del presente mes y año, es decir, una vez que fueron emitidas las convocatorias, a excepción de los distritos en los cuales ya se había determinado desde el día quince del mes de diciembre próximo pasado y ratificado el día doce de enero del año en curso, que la selección de candidatos sería en forma directa en los distritos que refieren en sus demandas, siendo evidente que no se requería convocatoria alguna.

 

Referente a los medios de convicción consistentes en la confesión espontánea de los accionantes, así como las constancias que obran en los autos de los expedientes acumulados, que han sido mencionadas y analizadas en párrafos precedentes, este órgano jurisdiccional estima procedente, conforme a derecho, otorgarles pleno valor probatorio atendiendo a las reglas de la lógica, sana crítica, experiencia y recto raciocinio, dada su adminiculación de conformidad con lo establecido en los artículos 14, párrafo 1, inciso b) y 16, párrafos 1 y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Todo esto, permite concluir como verdad legal que los promoventes tuvieron conocimiento del acto impugnado desde el día catorce de enero del presente año y, al haber interpuesto sus escritos de demanda en fecha diecinueve subsecuente, deviene su presentación extemporánea, toda vez que para tenerse por interpuestos dentro del plazo legal, debieron presentarse a más tardar el día dieciocho, atendiendo a lo que señala el numeral 30, párrafo 2, en correlación con el 8 de la ley de la materia.

 

Se afirma lo anterior, dado que el día lunes doce de enero, fecha en que surge el acuerdo que se impugna, se notificó “para su debida publicidad” el martes trece, y atendiendo a la primera de las normas citadas, los efectos vinculantes para los militantes empezaron a partir del siguiente que conforme al calendario correspondió al jueves quince, como primer día para el cómputo de los plazos de interposición, el viernes dieciséis, el sábado diecisiete, el domingo dieciocho que resulta ser el último de los cuatro días para la presentación de los medios de impugnación, esto es así porque a la fecha se encuentra en desarrollo el proceso federal electoral ordinario 2008-2009, además de que el acto impugnado está directamente ligado al mismo, y, por disposición expresa del artículo 7, párrafo 1, de la ley de la materia, todos los días y horas se consideran hábiles, consecuentemente, deben desecharse de plano los presentes medios de impugnación, atento a lo dispuesto por el numeral 10, párrafo 1, inciso b) in fine de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

 

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en lo establecido por los artículos 19, párrafo 1, inciso b), 22 y 25, de la ley de la materia, se

 

 

R E S U E L V E

 

 

PRIMERO: Se decreta la ACUMULACIÓN de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-23/2009, SM-JDC-24/2009 y SM-JDC-25/2009 al SM-JDC-22/2009, conforme al considerando segundo del presente fallo; en consecuencia, glósese copia certificada de la sentencia a los expedientes acumulados.

 

SEGUNDO. Se DESECHAN de plano los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, interpuestos por ROGELIO LÓPEZ ARRAMBIDE, HÉCTOR ISRAEL HEREDIA DELGADO, SILVIA VERÓNICA CHAVARRÍA DE LA GARZA y HERNÁN GERARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

 

NOTIFÍQUESE personalmente a los actores, en los domicilios señalados en los respectivos escritos de demanda, por encontrarse en la ciudad sede de esta Sala Regional; por oficio, al órgano responsable, acompañando copia certificada de la presente sentencia, en el entendido que su domicilio se encuentra en la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que se solicita a la Sala Superior de este Tribunal, a través de la Secretaría General de Acuerdos, para que en auxilio y colaboración del trabajo de esta Sala Regional, instruya a quien corresponda a efecto de practicar la notificación de la presente sentencia; y, por estrados. Lo anterior, de conformidad con lo previsto por los artículos 26, 27, 28, 29, párrafos 1 a 3, inciso b), 84, párrafo 2, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 81, 82 y 86, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

En su caso, previa copia certificada que se deje en autos, devuélvanse los documentos atinentes a las partes y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, por UNANIMIDAD de votos de los Magistrados Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz y Georgina Reyes Escalera, siendo ponente la última de los nombrados, firmando para todos los efectos legales en presencia del Secretario General quien autoriza y DA FE.

 

 

 

 

 

 

BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

 

RUBÉN ENRIQUE BECERRA ROJASVÉRTIZ

MAGISTRADO

 

 

 

GEORGINA REYES ESCALERA

MAGISTRADA

RAMIRO ROMERO PRECIADO

SECRETARIO GENERAL